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¿Pueden los inmigrantes indocumentados declararse en bancarrota en los Estados Unidos?

13-may-2026 11:21:46 David L. Stevens Bancarrota

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Versión en inglés: https://www.scura.com/blog/can-undocumented-immigrants-file-for-bankruptcy-in-the-united-states/

Una de las preguntas más comunes—y a menudo mal entendidas—en el derecho de bancarrota es si el estatus migratorio afecta la capacidad de una persona para obtener alivio financiero. Muchas personas retrasan o evitan explorar sus opciones porque creen que ser indocumentado o no ser ciudadano estadounidense les impide declararse en bancarrota. En realidad, esa creencia es incorrecta. Bajo la ley de los Estados Unidos,el estatus migratorio no determina si una persona puede acogerse a la bancarrota. En cambio, la ley se enfoca en la situación financiera del individuo, no en su ciudadanía.

Esta distinción es fundamental. Para muchas familias que enfrentan dificultades económicas mientras navegan preocupaciones migratorias, entender sus derechos puede significar la diferencia entre continuar en deuda o comenzar de nuevo.

 

Una preocupación común entre nuestros clientes

En nuestra práctica, con frecuencia atendemos a personas que han vivido y trabajado en los Estados Unidos durante años, contribuyendo a sus comunidades y apoyando a sus familias, pero que cargan con una gran presión financiera porque creen que no tienen opciones legales. Recuerdo particularmente a un cliente que trabajaba en varios empleos—algunos formales y otros informales—y acumuló deudas tras una emergencia médica. Su mayor preocupación no era la deuda en sí, sino si buscar ayuda podría afectar su situación migratoria. Como muchas otras personas, asumía que la bancarrota no estaba disponible para él. Después de revisar su caso, pudimos explicarle que la ley de bancarrota se basa en la elegibilidad financiera, no en la ciudadanía. Ese entendimiento le dio la confianza para avanzar y comenzar a reconstruir su estabilidad financiera.

 

Fundamento constitucional: la ley protege a las “personas”, no solo a los ciudadanos

La Constitución de los Estados Unidos otorga al Congreso la autoridad para establecer leyes uniformes de bancarrota bajo el Artículo I, Sección 8, Cláusula 4. Este poder no impone ningún requisito de ciudadanía.

Este principio se refleja en todo el Código de Bancarrota, que utiliza el término “persona” en lugar de “ciudadano”. Esto significa que cualquier individuo dentro de los Estados Unidos puede, en ciertas circunstancias, acceder al sistema judicial para resolver problemas financieros.

 

¿Quién puede declararse en bancarrota?

La elegibilidad está regulada por 11 U.S.C. § 109, que establece los requisitos para presentar una solicitud de bancarrota. Estos requisitos incluyen:

    • Residir o tener propiedad en los Estados Unidos
    • Cumplir con los límites de ingresos o deudas según el capítulo
    • Tener ingresos regulares (en el caso del Capítulo 13)

La ley no excluye a ninguna persona por su estatus migratorio.

Esto significa que pueden declararse en bancarrota:

  • Inmigrantes indocumentados
  • Personas con visa
  • Residentes permanentes
  • Solicitantes de ajuste de estatus

 

¿Qué pasa si tienes visa? (H-1B, estudiante, etc.)

Muchas personas que no son ciudadanas también pueden acogerse a la bancarrota. Esto incluye individuos con:

  • Visa H-1B (trabajadores especializados)
  • Visa F-1 (estudiantes)
  • Visa L-1 (transferencias laborales)
  • Visa O-1 (habilidades extraordinarias)
  • Estatus de Protección Temporal (TPS)

 

Si vives en los Estados Unidos o tienes bienes aquí, generalmente puedes calificar para presentar una bancarrota bajo la ley federal.

 

¿Qué requisitos debes cumplir?

Todos los solicitantes deben cumplir con los mismos requisitos legales. Bajo 11 U.S.C. § 109(h), es obligatorio completar un curso de asesoría crediticia antes de presentar la solicitud. Puedes encontrar agencias aprobadas a través del Programa del Fideicomisario de los Estados Unidos.

Además, bajo 11 U.S.C. § 521, debes:

  • Presentar una lista de acreedores
  • Declarar todos tus ingresos
  • Proveer información sobre tus bienes y deudas

 

¿Necesitas un número de Seguro Social?

No necesariamente. Muchas personas pueden presentar una bancarrota utilizando:

  • Un ITIN (Número de Identificación Personal del Contribuyente)
  • Documentos de identificación como pasaporte

 

Aunque puede haber desafíos prácticos, estos no son impedimentos legales.

 

¿Afecta la bancarrota tu estatus migratorio?

En la mayoría de los casos, no.

La bancarrota es un proceso civil enfocado en deudas, no en inmigración. No causa deportación ni afecta automáticamente tu elegibilidad migratoria.

Sin embargo, problemas pueden surgir si:

  • Se proporciona información falsa
  • Existe fraude

 

Por eso, la honestidad es fundamental.

 

Privacidad y confidencialidad en el proceso de bancarrota

Otra preocupación común es la privacidad. Aunque los casos de bancarrota son registros públicos, es importante entender que los tribunales y los fideicomisarios no son agencias de inmigración. Presentar una bancarrota no activa automáticamente ninguna comunicación con autoridades migratorias. El objetivo del proceso es abordar asuntos financieros, no evaluar el estatus migratorio. Para muchos clientes, entender esto les brinda tranquilidad para tomar decisiones informadas sin temor innecesario.

 

¿Qué pasa con el dinero en efectivo o “por debajo de la mesa”?

Este es un tema importante. Bajo la ley de bancarrota, debes declarar todos los ingresos, incluyendo:

  • Dinero en efectivo
  • Trabajos informales
  • Ingresos no reportados

 

No declarar ingresos puede resultar en:

  • La desestimación del caso
  • La negación de la descarga de deudas

 

La transparencia es clave para proteger tu caso.

 

Conclusiones clave

La ley de bancarrota en los Estados Unidos no excluye a las personas por su estatus migratorio. Lo más importante es cumplir con los requisitos financieros y procesales. Tanto inmigrantes indocumentados como personas con visa pueden calificar para alivio bajo el Capítulo 7 o el Capítulo 13.

 

Hable con un abogado con experiencia

Si tienes preguntas sobre cómo tu estatus migratorio puede afectar tu caso de bancarrota, no estás solo. Nuestro equipo puede evaluar tu situación de manera confidencial y ayudarte a tomar la mejor decisión para tu futuro financiero.

Contáctanos hoy para programar una consulta

 

Sobre el autor – David L. Stevens, Esq.

david-stevens-headshot-541-478 David L. Stevens es socio en Scura, Wigfield, Heyer, Stevens & Cammarota, LLP, con amplia experiencia en bancarrota del consumidor. Su práctica está enfocada en ayudar a individuos y familias a recuperar estabilidad financiera mediante estrategias claras y efectivas.

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