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Pregunte a su abogado personal de bancarrota: Si su compensación de trabajadores pendientes es exento

17-may-2017 18:54:03 Scura Law Firm Bancarrota

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Digamos que: Usted tuvo un accidente en el trabajo y está temporalmente incapacitado. Usted se está tratando con un médico y viendo a un fisioterapeuta. Un abogado de bancarrota personal ha presentado un reclamo de compensación de trabajadores en su nombre y usted está esperando una gran recompensa. Sin embargo, usted no puede trabajar y se está atrasando en sus pagos, las compañías de sus tarjetas de crédito lo están llamando sin parar y necesita tiempo para descansar sin que lo llamen mientras se cura de su accidente. Acaba de recibir una carta de reclamo por falta de pago de una de sus tarjetas de crédito.

La compensación de trabajadores pendientes es exento en el Capítulo 7 de bancarrota en New Jersey

¿Que debería de hacer? Usted debe de llamar a un abogado de bancarrota (como yo!) y programar una consulta acerca de la bancarrota. Yo analizo sus bienes y responsabilidades. La recompensa pendiente del trabajador es uno de sus bienes. Y le doy una buena noticia: su indemnización de compensación de trabajadores está totalmente exenta en su caso de bancarrota del Capítulo 7.

Bajo la ley federal de bancarrota, una asignación de recompensa de trabajadores está totalmente exonerado en el código de bancarrota §522(d) (10)(C), que exonera su “derecho a recibir beneficios por discapacidades, enfermedad, o desempleo.” El caso de In re Evans, 29 B.R. 336 (Bankr. N.J. 1983) sostiene que la asignación de recompensa a los trabajadores están exento bajo el código 522(d) (10)(C) en su totalidad, al igual que los pagos de incapacidad permanente y temporal. Ese resultado concuerda con la ley de New Jersey que exime todas las indemnizaciones de recompensa de los trabajadores, incluyendo temporales y parcialmente permanentes, de todos los reclamos de los acreedores y de la recaudación, ejecución o embargo, bajo el estatuto N.J.S.A. 34:15-29.

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