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¿Qué es el mínimo de cobertura, derecho de demanda judicial limitado o de agravio limitado en Nueva Jersey?

09-jul-2019 12:53:13 Scura Law Firm Personal Injury, Lesión Personal

Todas las pólizas de seguro de automóvil en Nueva Jersey requieren que 

representation_insurance_claim_civil_ligitation-179258330el consu midor elija una de las dos opciones con respecto a su derecho a presentar una demanda. Las dos opciones son: (1) derecho a demanda judicial con límite 2) derecho a demanda judicial ilimitado. En las diferentes pólizas de seguros, el derecho a demandar se conoce con diferentes nombres que significan lo mismo. Con la opción uno (1) se está limitando la habilidad de demandar por ciertas lesiones. Con la opción (2) se puede demandar por cualquier lesión.

Muchos clientes que llegan a nuestra oficina después de un accidente no tenían idea de que habían elegido una de estas opciones. La mayoría de los clientes no entienden que en su póliza de seguro eligen un límite de cobertura para demandar a otra persona que le cause una lesión. Desafortunadamente, esa es la ley en Nueva Jersey.

La gran mayoría de las personas eligen la opción de demanda limitada, lo cual restringe su capacidad de demandar por dolor y sufrimiento. La gente elige esta opción porque es más barata, pero también porque los agentes de seguros no explican adecuadamente las diferencias en las opciones. Además, con el internet al alcance de la mano, muchas personas toman estas decisiones en línea sin comprenderlas en su totalidad y es mucho más probable que elijan la opción más barata. Mi consejo para todos los consumidores en Nueva Jersey es que escojan la opción (2) ya que esto no limitará su derecho a demandar.

La ley más reciente que afecta al seguro de automóviles de Nueva Jersey y el derecho a la demanda limitado es la Ley de Reducción de Costos de Seguros de Automóviles (AICRA, por sus siglas en inglés) de 1998. De acuerdo a los Estatutos de AICRA, Nueva Jersey- Sección 39: 6A-8, los residentes que hayan elegido el derecho a la demanda limitada solo pueden presentar una demanda civil para recuperarse por dolor y sufrimiento si sus lesiones aplican en una de las siguientes categorías: (1) muerte; (2) desmembramiento; (3) pérdida de un feto; (4) desfiguración significativa o cicatrices profundas; (5) fracturas; o (6) una lesión permanente que no ha sanado y no se curará con tratamiento médico adicional.

La categoría 6 es el problema más común que se pelea en los tribunales. Por ejemplo, puede tener una lesión grave en la espalda o el cuello que no califica para las categorías (1) a (5), pero es lo suficientemente grave como para que no se recupere completamente, y hasta puede ser permanente de alguna manera. Las compañías de seguros siempre pelearan por una lesión de Categoría 6 y muchos casos se llevan a juicio.

La primera pregunta en cualquier caso relacionado con automóviles es si el derecho a la demanda limitado le aplica a usted. El siguiente paso es determinar si hay una manera de evitar que se le aplique esta limitación ya que hay excepciones. A continuación se describen algunos ejemplos y categorías a los cuales se le aplicaría o no el derecho a la demanda limitado. Otras categorías y situaciones legales pueden existir en diferentes casos.

Cuando el derecho de demanda limitado es aplicable

A continuación le presentamos una lista de los demandantes a los cuales se les aplica el derecho de demanda limitado:

1. La persona con seguro de auto que elige una póliza básica en Nueva Jersey, incluyendo cualquier miembro del hogar que este asegurado en la misma póliza.

2. La persona que elige el seguro estándar con la opción 1 (derecho de demanda limitado).

3. Un familiar directo de la persona asegurada con la opción 1 y que no tenga otra póliza a su nombre. Si el familiar directo tiene su propia póliza de automóviles, entonces esa persona se regirá por lo que estipule dicha póliza.

4. La persona con seguro de auto que no elige ninguna de las opciones.

5. Una persona que requiere pero no mantiene la cobertura de protección contra lesiones personales.

6. Los residentes fuera del estado que resultaron lesionados en un accidente automovilístico en Nueva Jersey están sujetos automáticamente al derecho de demanda limitado según el estatuto, N.J.S.A. 17: 28-1.4, si están autorizados a hacer negocios en Nueva Jersey.

7. Un peatón lesionado por un automóvil y sujeto a una de las categorías anteriormente mencionadas.

8. Un residente de Nueva Jersey sujeto a una de las categorías anteriores y herido en un accidente fuera del estado.

Cuando el derecho de demanda limitado no es aplicable

A continuación, se incluye una lista de los demandantes para quienes el derecho de demanda limitado no es aplicable y pueden presentar un caso por cualquier tipo de lesión que cause dolor y sufrimiento:

1. Una persona asegurada bajo una póliza estándar que elige la opción 2 (derecho a demanda ilimitado).

2. El cónyuge de un hijo/a que reside en el hogar de la persona con seguro bajo una póliza estándar que ha elegido la opción 2 (derecho a demanda ilimitado).

3. Una persona que es elegible para los beneficios de la Protección contra Lesiones Personales que puede ser un pasajero o familiar no directo de un asegurado y quien no está obligado a mantener la cobertura de PIP para accidentes.

4. Una persona que sufre una lesión causada por un vehículo motorizado que no es un automóvil cubierto por los beneficios de Protección contra Lesiones Personales. La mayoría de las veces es una situación de vehículo comercial, como cuando un camión causa el accidente y las lesiones.

5. Pasajeros en autobuses de New Jersey Transit y otros autobuses no elegibles para los beneficios de Protección contra Lesiones Personales que no son asegurados y eligen la opción 1. El pasajero lesionado en este caso podría demandar al conductor que colisionó con el autobús de New Jersey Transit sin estar sujeto al derecho de demanda limitado. Sin embargo, si su reclamo fuera por negligencia contra el conductor y el New Jersey transit, estarían sujetos a la limitación según la Ley de Reclamaciones por Agravios.

6. Residentes fuera del estado que se lesionan en accidentes de Nueva Jersey y que no están calificados para hacer negocios en Nueva Jersey.

El mínimo de cobertura no impide reclamaciones por pérdidas económicas

Siempre recuerde que el mínimo de cobertura solo limita su capacidad para presentar una reclamación por dolor y sufrimiento por daños no económicos. El mínimo de cobertura no limita su capacidad para presentar una reclamación por daños económicos. Por lo tanto, si tiene una pérdida significativa de salarios como resultado de un accidente automovilístico, estos daños son potencialmente recuperables.

Es importante saber si el mínimo de cobertura o el derecho de demanda limitado es aplicable a su demanda, ya que esto puede afectar en gran parte su capacidad para presentar y tener éxito con su caso. Si tiene un accidente, es fundamental que consulte con un abogado para determinar si puede presentar un caso.

Fieles a nuestro compromiso de asegurarnos de que las personas elijan las opciones correctas de acuerdo con sus pólizas de automóviles y no limiten sus derechos, nuestra oficina revisará cualquier póliza de automóviles de forma gratuita y le aconsejará qué opciones elegir de acuerdo con su póliza o, al menos, le informará que pasos seguir para tomar las decisiones adecuadas. Asegúrese de que usted y su familia estén protegidos contra desastres financieros en caso de un accidente grave.

El lenguaje exacto del estatuto del mínimo de cobertura

El estatuto de cobertura mínima que cubre las cuestiones anteriores establece lo siguiente:

Se elegirá una de las dos opciones de responsabilidad civil siguientes, de acuerdo con la sección 14.1 de P.L.1983, c. 362 (C.39: 6A-8.1), por parte de cualquier asegurado nombrado que deba mantener la cobertura de protección contra lesiones personales conforme a la sección 4 de P.L.1972, c. 70 (C.39: 6A-4):

a. Limitación a la opción de demanda. Todo propietario, solicitante de registro, operador u ocupante de un automóvil al cual se le aplica la sección 4 de P.L.1972, c. 70 (C.39: 6A-4), cobertura de protección contra lesiones personales, sección 4 de P.L.1998, c. 21 (C.39: 6A-3.1), cobertura de beneficios de gastos médicos, o la sección 45 de PL2003, c.89 (C.39: 6A-3.3) independientemente de la culpa, es aplicable, y cada persona u organización legalmente responsable de su actos queda exento de responsabilidad de agravio por pérdida no económica a una persona que está sujeta a esta sub sección y que es una persona que debe mantener de PL1972, c. 70 (C.39: 6A-4), beneficios de gastos médicos conforme a la sección 4 de P.L.1998, c. 21 (C.39: 6A-3.1) o beneficios de conformidad con la sección 45 de PL2003, c.89 (C.39: 6A-3.3), o es una persona que tiene derecho a recibir beneficios de acuerdo con la sección 4 de PL1972 , c. 70 (C.39: 6A-4), sección 4 de P.L.1998, c. 21 (C.39: 6A-3.1) o la sección 45 de PL2003, c.89 (C.39: 6A-3.3), como resultado de lesiones corporales, que surjan de la propiedad, operación, mantenimiento o uso de tal automóvil en el estado de Nueva Jersey, a menos que esa persona haya sufrido una lesión corporal que resulte en la muerte; desmembramiento; desfiguración significativa o cicatrices profundas; fracturas; pérdida de un feto; o una lesión permanente dentro de un grado razonable de probabilidad médica, que no sean cicatrices o desfiguración. Una lesión se considerará permanente cuando la parte del cuerpo u órgano, o ambos, no se haya sanado para funcionar normalmente y no se sanará para funcionar así sea con tratamiento médico adicional. Para los propósitos de esta sub sección, "médico" significa un médico como se define en la sección 5 de P. L.1939, c. 115 (C.45: 9-5.1). Para cumplir con las disposiciones de la opción de responsabilidad de esta sub sección, el demandante deberá, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la respuesta a la queja del demandado, proporcionar al demandado una certificación del médico tratante o un médico con licencia certificado a quien el médico tratante recomendó. La certificación debe indicar, bajo pena de perjurio, que el demandante ha sufrido una lesión descrita anteriormente. La certificación se basará y se referirá a la evidencia clínica objetiva, que puede incluir pruebas médicas, excepto que dichas pruebas se realizarán de acuerdo con los protocolos médicos de conformidad con la sub sección a. de la sección 4 de P.L.1972, c. 70 (C.39: 6A-4) y el uso de pruebas de diagnóstico válidas administradas de acuerdo con la sección 12 de P.L.1998, c. 21 (C.39: 6A-4.7). Dichas pruebas pueden no ser de naturaleza experimental o depender completamente de la respuesta subjetiva del paciente. El tribunal no puede otorgar más de un período adicional que no exceda los 60 días para presentar la certificación conforme a esta sub sección si se encuentra una buena causa. Una persona es culpable de un delito de cuarto grado si esa persona a propósito o a sabiendas hace, o hace que se haga, una declaración falsa, ficticia, fraudulenta o engañosa de hecho material o si omite alguna prueba. No obstante lo dispuesto en el inciso e. de NJS2C: 44-1, el tribunal tratará con una persona que haya sido condenada por una violación de esta sub sección mediante la imposición de una pena de prisión a menos que, teniendo en cuenta el carácter y la condición de la persona, el tribunal opine que el encarcelamiento sería una grave injusticia que anula la necesidad de disuadir a otros por su conducta. Si el tribunal impone una sentencia de no custodia o de prueba, dicha sentencia no será definitiva por 10 días con el fin de permitir la apelación de dicha sentencia por la fiscalía. Nada en esta sub sección a. excluirá una acusación y condena por cualquier otro delito definido por las leyes del estado de Nueva Jersey. Además, cualquier licencia profesional que posea la persona se perderá de acuerdo con los procedimientos establecidos en la sección 4 de P.L.1997, c. 353 (C.2C: 51-5); o

 

b. No limitación en la opción de demanda. Como alternativa a la opción básica de agravio especificada en la sub sección a. de esta sección, cada propietario, solicitante de registro, operador u ocupante de un automóvil al que se refiere la sección 4 de P.L.1972, c. 70 (C.39: 6A-4), cobertura de protección contra lesiones personales, sección 4 de P.L.1998, c. 21 (C.39: 6A-3.1), cobertura de beneficios de gastos médicos, o la sección 45 de PL2003, c.89 (C.39: 6A-3.3), independientemente de la culpa, es aplicable, y cada persona u organización legalmente responsable de sus actos serán responsables de la pérdida no económica de una persona que está sujeta a esta sub sección y que es una persona que debe mantener la cobertura exigida por PL1972, c. 70 (C.39: 6A-1 et seq.) o es una persona que tiene derecho a recibir beneficios conforme a la sección 4 de ese acto (C.39: 6A-4), como resultado de una lesión corporal, proveniente de una propiedad, operación, mantenimiento o uso de dicho automóvil en el estado de Nueva Jersey. Las disposiciones de la opción de agravio de la sub sección b. de esta sección también se aplicará al derecho de recuperación por pérdida no económica de cualquier persona elegible para beneficios de conformidad con la sección 4 de P.L.1972, c. 70 (C.39: 6A-4), sección 4 de P.L.1998, c. 21 (C.39: 6A-3.1) o la sección 45 de P.L.2003, c.89 (C.39: 6A-3.3) pero no está obligado a mantener la cobertura de protección contra lesiones personales conforme a la sección 4 de P.L.1972, c. 70 (C.39: 6A-4), cobertura de beneficios de gastos médicos conforme a la sección 4 de P.L.1998, c. 21 (C.39: 6A-3.1) o beneficios de conformidad con la sección 45 de PL2003, c.89 (C.39: 6A-3.3) y no es un miembro de la familia inmediata, como se define en la sección 14.1 de PL1983, c . 362 (C.39: 6A-8.1), bajo una póliza de seguro de automóvil estándar o una póliza de seguro de automóvil básica.Las disposiciones de opción de agravio de la sub sección a. de esta sección también se deberá aplicar a cualquier persona sujeta a la sección 14 de P.L.1985, c. 520 (C.39: 6A-4.5) y para todos los asegurados y cualquier otra persona a la que se le concedan los beneficios de la póliza de seguro de automóvil especial provista en la sección 45 de PL2003, c.89 (C.39: 6A-3.3) o los beneficios de gastos médicos de la póliza de seguro de automóvil básico de acuerdo con la sección 4 de PL1998, c. 21 (C.39: 6A-3.1) se aplica ya sea si la persona ha elegido o no la cobertura opcional de $ 10,000 contra pérdidas resultantes de la responsabilidad impuesta por la ley por lesiones corporales o muerte prevista en la sub sección c. de la sección 4 de P.L.1998, c. 21 (C.39: 6A-3.1). Las disposiciones de opción de agravio de sub secciones a. y b. de esta sección, según la enmienda de leyes de 1998, se deberá aplicar a las pólizas de seguro de automóvil emitidas o renovadas en o después de la fecha de vigencia de P.L.1998, c. 21 (C.39: 6A-1.1 et al.) y según lo estipulado por la ley. N.J.S.A. 39: 6A-8

 

¿Qué sucede en el juicio en un caso de cobertura mínima?

En un juicio que involucra un caso en el que una persona ha elegido la mínima cobertura, el tribunal tiene que instruir al jurado sobre el mayor cargo que el demandante debe solicitar. El Modelo de Cargo del Jurado que los tribunales de Nueva Jersey están obligados usar en casos de cobertura mínima es el siguiente:

 

5.33B LIMITACIÓN EN LA OPCIÓN DE LA DEMANDA

A. Introducción

Para recuperar los daños en este caso, el demandante debe demostrar por la preponderancia de la evidencia de que sufrió lesiones que encajan en una o más de las siguientes categorías:

 

1. Muerte

2. Desmembramiento

3. Desfiguración significativa o cicatrices profundas

4. Fracturas

5. Pérdida de un feto

6. Una lesión permanente dentro de un grado razonable de probabilidad médica, que no sea cicatrices o desfiguración.

 

Si encuentra que las lesiones causadas por el accidente no están dentro de una de estas categorías, su veredicto debe ser para el demandado. Si encuentra que las lesiones causadas por el accidente si entran dentro de una de estas categorías, su veredicto debe ser para el demandante.

Dependiendo del tipo de caso y la lesión, el jurado también puede ser instruido de la siguiente manera:

 

B. Desfiguración significativa o cicatrices significativas (tipo 3)

(Revisado 06/2007)

En este caso, el demandante alega y tiene que probar que sufrió una desfiguración significativa o cicatrices significativas como resultado del accidente del vehículo motorizado. Una lesión se considerará una desfiguración significativa o cicatrices significativas si una persona viera que la desfiguración o las cicatrices hacen que la apariencia del demandante no sea atractiva, objetable, o como sujeto de compasión o desprecio, o que dicha condición reste sustancial o individualmente la apariencia del demandante o perjudica la belleza, simetría o apariencia del demandante para que el portador sea desagradable, deforme o imperfecto, deformándolo de alguna manera. Se deberán considerar como factores al hacer esta determinación la apariencia, coloración, existencia, tamaño y forma de la desfiguración o cicatriz del demandante, junto con las características de la piel y los restos del proceso de curación y otras cuestiones cosméticamente importantes.

 

C. Lesiones permanentes (Tipo 6) (Revisado 03/2017)

En este caso, el demandante alega que sufrió una lesión permanente como consecuencia del accidente automovilístico. Una lesión se considerará permanente cuando la parte del cuerpo u órgano, o ambos, no se haya sanado para funcionar normalmente y no se curara así sea con tratamiento médico adicional.

El demandante debe probar este reclamo a través de evidencia médica objetiva y creíble. Prueba objetiva significa que la lesión debe verificarse mediante examen físico o pruebas médicas y no puede basarse únicamente en las quejas subjetivas del demandante. Evidencia creíble es aquella evidencia que usted encuentra creíble.

Si determina que cualquiera de las lesiones reclamadas por [el demandante] constituye una lesión permanente, en ese caso, debe otorgar daños y perjuicios a [el demandante], de acuerdo con estas instrucciones para todas las lesiones que usted considere que han sido causadas por la negligencia del demandado, incluidas las lesiones que considera no permanentes.

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